Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y declara la nulidad de lo acordado en la audiencia previa en cuanto a la pérdida de objeto respecto de la acción de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante ejercitada por la parte actora debiéndose retrotraer las actuaciones a tal momento procesal. Argumenta la Sala que cuando el actor dijo en su demanda que ejercitaba las 'acciones acumuladas' de resolución e indemnización de daños y perjuicios, no podía referirse con esta segunda a los efectos derivados de la primera de las acciones. Y si había alguna duda al respecto, cuando concreta los daños y perjuicios y se refiere al lucro cesante, es evidente que éste nunca es un efecto derivado de la resolución, ya que estos vienen referidos a la restitución al estado anterior al contrato, lo que nunca alcanzará un lucro cesante que, conceptualmente, no podía existir al tiempo de celebrarse el contrato. Se han ejercitado dos acciones independientes y en consecuencia, el desistimiento operado respecto de una de ellas al quedar sin objeto, no afecta a la otra. Procede en consecuencia decretar la nulidad de actuaciones a partir del momento en que, en la audiencia previa, se deniega la posibilidad de ejercicio de la acción de daños y perjuicios por lucro cesante ejercitada por el actor en su demanda.